En el ámbito comercial, nuestro equipo, cuenta con vasta experiencia en:
- Constitución y disolución de sociedades
- Modificación y transformación de sociedades
- Elaboración de contratos comerciales
- Responsabilidad social empresarial
- Procedimientos concursables establecidos en la LEY 20.720 (Liquidación y Reorganización de empresas, Liquidación y renegociación de activos y pasivos de personas naturales, Liquidaciones forzosas).
- Procedimientos de cobranza judicial
- Asesoría laboral ante inspección del trabajo y tribunales ordinarios y de Cobranza Laboral y Previsional
Según lo establecido en la Ley 20.720, tanto las empresas como las personas naturales pueden acogerse al sistema de Liquidación y reorganización de empresas, es así como existen los siguientes tipos de acciones y procedimientos en esta materia.
LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS
Liquidación de Empresas: es un procedimiento judicial que permite el cierre formal mediante la venta de los bienes de la empresa para el pago de la deuda a sus acreedores.
Empresas deudoras según la Ley Nº 20.720.
- Las personas jurídicas de derecho privado con o sin fines de lucro.
- Las personas naturales contribuyentes de primera categoría (por ejemplo, quienes son dueños/as de un negocio o emprendimiento e iniciaron giro ante el SII).
- Las personas naturales que practican el ejercicio libre de la profesión (contribuyentes del artículo 42 Nº2 de la Ley sobre impuesto a la renta), es decir, las personas que emiten boletas de honorarios.
Requisitos de las empresas deudoras:
A través de un abogado deberá presentar ante el tribunal de su domicilio los antecedentes que la Ley exige, entre ellos:
- Listado de todos los bienes de la empresa deudora
- Listado de bienes legalmente excluidos. (bienes inembargables)
- Listado de los juicios pendientes
- Listados de todas las deudas
- Listados de los trabajadores (en caso de tenerlos)
- Último balance (si la empresa lleva contabilidad completa)
LIQUIDACIÓN BIENES DE PERSONAS
Liquidación de bienes de personas: es un procedimiento judicial para vender rápida y ordenadamente los bienes del deudor para pagar sus deudas.
Personas deudoras según la Ley N.º 20.720.
- Los trabajadores dependientes, es decir los que tengan un contrato de trabajo; personas naturales contribuyentes del artículo 42 N.º 1 de la Ley sobre impuesto a la renta.
- Los demás sujetos de crédito que no sean considerados empresa deudora, tales como dueñas de casa, estudiantes, jubilados, montepiados, entre otros.
Requisitos de las personas deudoras:
A través de un abogado deberá presentar ante el tribunal de su domicilio los antecedentes que la Ley exige, entre ellos:
- Listado de todos los bienes del deudor
- Listado de bienes legalmente excluidos. (vivienda de un tercero, por ejemplo)
- Listado de los juicios pendientes
- Listados de todas las deudas
REORGANIZACIÓN DE EMPRESAS
Reorganización de empresas: es un procedimiento judicial a través del cual la empresa deudora propone a sus acreedores un acuerdo, que establece una nueva forma de pago de sus deudas y le permite seguir funcionando.
Empresas deudoras (Reorganización), según la Ley Nº 20.720.
- Las personas jurídicas de derecho privado con o sin fines de lucro.
- Las personas naturales contribuyentes de primera categoría (por ejemplo, quienes son dueños/as de un negocio o emprendimiento e iniciaron giro ante el SII).
- Las personas naturales que practican el ejercicio libre de la profesión (contribuyentes del artículo 42 Nº2 de la Ley sobre impuesto a la renta), es decir, las personas que emiten boletas de honorarios.
Requisito para acogerse al procedimiento:
- Listado de todos los bienes de la empresa deudora
- Listado de bienes de terceros constituidos en garantía de prenda, hipoteca u otra, en favor de la empresa deudora
- Listado de bienes que se encuentren en poder del deudor en una calidad distinta a la de dueño (bienes de un tercero)
- Certificado emitido por un auditor independiente a la empresa deudora, a costo de ésta, el que contenga un estado de las deudas de la empresa, indicando cuáles son los créditos que se encuentran garantizados con prendas o hipoteca y el avalúo comercial de los bienes
- Balance del último ejercicio (si la empresa llevare contabilidad completa)
INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO
Superintendencia de insolvencia y reemprendimiento: ayuda y reorienta a renegociar las deudas para pagar en nuevas condiciones, para lo cual dirige un procedimiento administrativo, gratuito y voluntario para renegociar sus deudas.
Personas deudoras (reempendimiento) según la Ley 20.720.
- Los trabajadores dependientes, es decir los que tengan un contrato de trabajo; personas naturales contribuyentes del artículo 42 Nº 1 de la Ley sobre impuestos a la renta.
- Los demás sujetos de crédito que no sean considerados empresa deudora, tales como dueñas de casa, estudiantes, jubilados, pensionados, montepiados, entre otros.
Requisito para acceder a la renegociación:
- Tener dos o más deudas vencidas por más de 90 días, es decir, que no las haya pagado por más de 3 meses
- Que la suma total de estas deudas sea más de 80 UF como mínimo
- No haber sido notificado de un juicio ejecutivo o demanda de liquidación forzosa en su contra
- No haber emitido boletas de honorarios en los últimos 24 meses (personas contribuyentes del artículo 42 Nº2 de la Ley sobre impuesto a la renta)
Este tipo asesoría se orienta a la administración de carteras de deudores posterior a la operación de etapa pre-judicial.
Esta línea de servicio, tiene como finalidad, asesorar a la o las personas y empresas (quienes son los acreedores), otorgando al deudor, distintas alternativas de pago para cumplir con su obligación frente a su o los acreedores que esta tenga, en el evento de no prosperar dichas alternativas, y demostrar el deudor no existir interés en llevar a cumplimiento su obligación de pago, nuestro estudio, procede a iniciar los trámites legales y la presentación de acciones civiles, tendientes a recuperar el máximo posible lo adeudado de cada moroso.
Análisis de cartera:
Esta acción se divide en dos fases, una primaria que busca determinar aspectos generales de la cartera para poder definir el tipo y sus características más relevantes, con esto se puede determinar una cotización de gestión requerida.
En una segunda fase se procede al análisis en profundidad de cada elemento de la cartera, tanto de forma individual de cada moroso como de la composición general.
Estas fases entregan información relevante de cada moroso de la cartera y se determina el perfil tanto individual como general, lo que termina aportando resultados que se utilizan para la toma de decisiones respecto de las acciones que se deberán seguir en beneficio de nuestros clientes, las que culminarán con la mayor recuperación de fondos adeudados y de los respectivos certificados de insolvencia.
Proceso de cobranza judicial:
Nuestras acciones judiciales, se centran en el logro de recuperación rápida y efectiva, respecto de los montos adeudados para lo cual se usarán todos los medios legales permitidos.
Tomamos todo tipo de carteras sin importar las fechas de morosidad ni los montos adeudados, solo se necesitará pasar por una evaluación previa para ver si podremos llevar su cartera o deuda.
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